Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
2.
2. Indicó los nombres y domicilios de las autoridades demandadas, manifestando que dirige su acción contra Javier Diez de Medina Valle, Gerente General; y, Marco Antonio Eiffel Calderón De la Barca, José María Zacary Alborta y Milton Alarcón Chávez, ambos miembros del Tribunal Sumariante, todos de la CSBP.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2.
- 8.