Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
I.2.
La accionante, estima que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral al goce de beneficios sociales, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 46.I y II, 48.I, II y III, 49.III, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 180 y 256.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2.
- 8.