AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial interpuesto el 12 de febrero de 2014, cursante de fs. 36 a 43, la accionante mediante su representante legal indica que, dentro de un proceso sumario disciplinario seguido contra otro funcionario de la CSBP, el Tribunal Sumariante a cargo por Auto inicial de sumario administrativo de 4 de junio de 2013, determinó ampliar la denuncia en contra suya, por declaraciones que efectuó en etapa de investigación, culminando con la Resolución Administrativa (RA) Sumarial 001/2013 de 24 de junio, por el cual se dispuso su destitución sin goce de beneficios sociales, lesionando de esta manera su estabilidad laboral en franca violación de la garantía constitucional del debido proceso, siendo que en el referido proceso no se encontró una causal justificable y en el mencionado fallo no se señaló en base a qué pruebas testificales o documentales comprobaron las infracciones acusadas; es decir, inician y concluyen el sumario en base a sus declaraciones, sin realizar contrastación de la prueba de descargo presentadas.
Indica que, por RA Sumarial Final 002/2013 de 19 de julio, se resolvió el recurso de revocatoria planteado, ratificando la medida, sin darle la oportunidad de defenderse dado que no supo con exactitud cuál fue la norma que había infringido; posteriormente, el 26 de agosto del mismo año, fue notificada con la Resolución CSBP 002/2013 de 21 de agosto del recurso jerárquico, que confirmó nuevamente el fallo de primera instancia, sin ningún respaldo probatorio; constituyéndose; en consecuencia, en una resolución vulneratoria de sus derechos por no contener una debida fundamentación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2.
- 8.