Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 17/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 45 a 46, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Olga Lara Barrientos de Morales en representación legal de Carmen Raquel Cruz Arenas contra Javier Diez de Medina Valle, Gerente General; y, Marco Antonio Eiffel Calderón De la Barca, José María Zacary Alborta y Milton Alarcón Chávez, ambos miembros del Tribunal Sumariante, todos de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2.
- 8.