AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2014-RCA
Fecha: 07-Abr-2014
improcedente
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 17/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 45 a 46, declaró improcedente la presente acción, con los siguientes fundamentos: a) Considerando que el proceso administrativo seguido contra la ahora accionante, se encuentra concluido -citando la SC 2850/2010-R de 10 de diciembre-; consecuentemente, la jurisdicción constitucional no es un órgano ejecutor de resoluciones administrativas ni judiciales; y, b) Se debió exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una coherente relación fáctica que sirva de fundamento de hecho y de derecho para justificar y acreditar la presunta violación de sus derechos, que constituyen la causa de petición, de ahí que esta exigencia no se reduce en señalar que se deje sin efecto las resoluciones administrativas entre otros, dado que para ello existe la vía judicial, por lo que no se habría agotado los recursos legales antes de acudir a la jurisdicción constitucional, incumpliéndose de esta manera el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos,
- la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos que tenga expeditos en la vía administrativa o jurisdiccional, pues donde se deben reparar los derechos lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2.
- 8.