AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2014

a)

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 16 de diciembre de 2014 (fs. 92), dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Al no tratare de un recurso ordinario, fundamente la relación de causalidad entre el hecho y los derechos violados y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas, de manera objetiva identificando los motivos por lo que los considera lesionados y la forma en que habrían sido quebrantados; b) Concrete cuál es la pretensión que solicita sea declarada por el Tribunal de amparo; c) Aclare sobre la subsidiariedad de esta acción, acompañando copias de los recursos interpuestos contra los fallos emitidos por las autoridades demandadas en los que se acredite que los recursos ordinarios no fueron debidamente respondidos por el superior jerárquico y en el que se compruebe que oportunamente se reclamaron los derechos alegados como vulnerados; d) A efectos de ingresarse al análisis    de que se valoró o no correctamente la prueba, se acredite la vulneración de derechos constitucionales, siguiendo la regla de la SCP 0511/2012 de 9 de julio; y, e) Señale a los terceros interesados y sus domicilios.