AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2014
a)
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de 16 de diciembre de 2014 (fs. 92), dispuso que en el término establecido en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la accionante subsane los siguientes aspectos: a) Al no tratare de un recurso ordinario, fundamente la relación de causalidad entre el hecho y los derechos violados y/o el acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas, de manera objetiva identificando los motivos por lo que los considera lesionados y la forma en que habrían sido quebrantados; b) Concrete cuál es la pretensión que solicita sea declarada por el Tribunal de amparo; c) Aclare sobre la subsidiariedad de esta acción, acompañando copias de los recursos interpuestos contra los fallos emitidos por las autoridades demandadas en los que se acredite que los recursos ordinarios no fueron debidamente respondidos por el superior jerárquico y en el que se compruebe que oportunamente se reclamaron los derechos alegados como vulnerados; d) A efectos de ingresarse al análisis de que se valoró o no correctamente la prueba, se acredite la vulneración de derechos constitucionales, siguiendo la regla de la SCP 0511/2012 de 9 de julio; y, e) Señale a los terceros interesados y sus domicilios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- i)
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR