Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, no obstante de haber subsanado las observaciones efectuadas por el Tribunal de garantías, fue notificada con la Resolución 10/2015, en la cual se le observaron otros requisitos, los cuales fueron cumplidos a cabalidad, según se advierte en los dos memoriales que presentó, tanto el de demanda como el de subsanación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- i)
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR