Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 10/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 100 a 101, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurelia Vásquez de Amaro, contra Juan Ricardo Soto Butrón y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de las Sala Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Agroambiental y Andrea Abelina Ajata Larico, Jueza Agroambiental del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- i)
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR