AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 79 a 90 vta., y de subsanación de 23 de febrero de 2015 (fs. 94 a 99), la accionante señala que Elena Márquez Márquez demandó ante la Jueza Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, a su padre fallecido Placido Vásquez Cailes, por acción de reivindicatoria de un terreno agrícola, ubicado en la Colonia Bautista Saavedra de la provincia Caranavi del mencionado departamento; proceso que después de haberse formulado recusación contra dicha autoridad, por la demandante y modificado ésta su demanda; fue radicado ante la Jueza Agroambiental del citado departamento, la cual emitió la Sentencia 02/2014 de 25 de abril, declarando probada la misma, incurriendo en vulneración al debido proceso, al no haber valorado correctamente la pruebas cursantes y los títulos de propiedad interpuestos por la parte demandante e ignorado plenamente la Resolución Suprema 06710 de 16 de enero de 2012, que dispuso anular títulos ejecutoriales individuales.

Refirió que, habiendo interpuesto recurso de casación contra la Sentencia 02/2014 de 25 de abril, los Magistrados del Tribunal Agroambiental -hoy demandados-, sin revisar el fondo del proceso e interpretar el espíritu de las normas citadas por el apelante, ni analizar que en todas las etapas procesales se hayan valorado las pruebas de cargo y de descargo, tampoco haber ubicado con precisión y objetividad los hechos en los que se fundó la demanda y si los mismos fueron o no probados, emitieron el Auto Nacional Agroambiental 052/2014 de 3 de septiembre, declarando infundado el recurso que propuso.