AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA

Fecha: 21-Abr-2014

al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción

Ahora si bien, en el la parte in fine del considerando 3) del citado Auto de 16 de diciembre de 2014, el Tribunal de garantías, dispuso que la accionante, señale a los terceros interesados y sus domicilios legales; sin embargo, no se advierte que, dicha instructiva fuese cumplida, dado que en el ya citado memorial 23 de febrero de 2015, no se contemplan estos aspectos; en tal razón, resulta necesario precisar que la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, respecto a las causas para que un tribunal o juez de garantías constitucionales, pueda declarar por no presentada una acción de defensa, estableció que: “…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción (las negrillas son nuestras).  

En ese sentido, en el presente caso la notificación e identificación de los terceros interesados es necesaria, en razón a que podrían verse afectados con las determinaciones que podría asumir la justicia constitucional. El AC 0009/2013-RCA de 30 de enero, en lo que respecta a los terceros interesados, indicó que si el Tribunal de garantías considera necesario convocarlos, puede hacerlo o en su defecto determinar que se subsane este aspecto por la parte accionante; en la acción revisada, la accionante omitió señalar a los terceros interesados para su notificación, soslayando su cumplimento a pesar de haber sido observado por el Tribunal de garantías.