AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2015-RCA
Fecha: 21-Abr-2014
por no presentada
Por Resolución 10/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 100 a 101, la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías, declaró tener por no presentada la acción de amparo constitucional, refiriendo que habiéndose sido observada la acción, por Auto de 16 de diciembre de 2014, y revisado el memorial de subsane, se estableció que la accionante: 1) No fundamentó de manera objetiva la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado o acto ilegal que se acusa a las autoridades demandadas; 2) Ni aclaró su petitorio; por el contrario, confundió los alcances de la acción de amparo constitucional, a un rol casacional impugnatorio o supletorio de la actividad de los jueces ordinarios; 3) Faltó acompañar los recursos interpuestos dentro del proceso a fin de acreditar el cumplimento del principio de subsidiariedad; 4) Incumplió con los presupuestos determiados por la SCP 511/2012 de 9 de julio, para que el Tribunal de garantías, ingrese a analizar si se valoró o no la prueba; y, 5) No señaló quienes son los terceros interesados, ni sus domicilios a efectos de su notificación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- i)
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- CONFIRMAR