Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 01/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 183 a 184, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Eugenia Gandarillas Martínez de Castellanos en representación legal de la Empresa constructora “CASTELGAN S.R.L.” contra Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR