AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución de 01/2014 de 17 de febrero, cursante de fs. 183 a 184, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos; a) De acuerdo al art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), corresponde al juez o tribunal de garantías en conocimiento de la acción tutelar, verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, así como el plazo establecido para su interposición, fijado en el art. 55.I y II CPCo; es decir, en el término máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho y para los casos de solicitud de complementación aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace; y, b) En consideración a la jurisprudencia constitucional, en la fase de admisión, “…si se presenta alguna causal de inactivación prevista en los arts. 74 y 76 de la LTCP…” (sic), debiendo declarar su improcedencia “in limine” por auto motivado; y, en esa razón, “se dispuso se notifique al Juzgado de Partido en lo Civil de la Capital, a los efectos que remita fotocopias legalizadas de la diligencia de notificación a las partes con el Auto de Supremo Nº 345” (sic), confirmándose que la Empresa constructora accionante fue prevenida al día siguiente de dictada la decisión; vale decir, que interpuso esta acción después de transcurridos seis meses y trece días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR