Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
La Empresa constructora accionante alega la violación de sus derechos al acceso a la justicia efectiva, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la propiedad privada, a los principios de seguridad jurídica y a la legalidad, contenidos en los arts. 14.III, 56, 115.I y II, 116 al 121 y 180 de la CPE; 8.2, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2.3 inc. a), 14.1 y 2, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR