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    AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-RCA

    Fecha: 15-Abr-2014

    II.1. Marco normativo constitucional y legal

              “I.     La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona      que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o       por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución,    ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no    exista otro medio o recurso legal para la protección           inmediata de los derechos y garantías restringidos,         suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Trámite procesal
    • improcedencia “in limine”
    • Fragmento 7
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
    • plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • CONFIRMAR

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