AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
I.4. Trámite procesal
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por Decreto de 12 de marzo de 2014 (fs. 204), solicitó a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, remita documentación complementaria consistente en fotocopia legalizada de la diligencia practicada el 31 de julio de 2013 con el Auto Supremo 345 de 30 del mismo mes y año, que anula obrados sin reposición, dentro del proceso ordinario doble de declaratoria de ineficiencia de resolución contractual, seguido por la Empresa constructora “CASTELGAN S.R.L.” contra el FPS, que fue respondido debidamente por nota de 26 de marzo de 2014 (fs. 207), reanudándose el plazo el 7 de abril del citado año, pronunciándose Resolución dentro de término.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR