AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
De la lectura del memorial presentado, consta que la Empresa constructora accionante alega mediante su representante legal que las autoridades de la Sala Civil Liquidadora Tribunal Supremo de Justicia, emitieron Auto Supremo 345 (fs. 185 a 188), por la que se anularon obrados hasta la demanda, lesionando sus derechos al acceso a la justicia efectiva, al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la propiedad privada, a los principios de seguridad jurídica y a la legalidad.
Ahora bien, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea, se evidencia a fs. 189, que la diligencia de notificación con el Auto Supremo 345, fue practicado el 31 de julio de 2013; es decir, al día siguiente de dictada la decisión cuestionada, y desde esa fecha hasta la formulación de la presente acción, el 14 de febrero de 2014, transcurrieron seis meses y trece días; vale decir, cuando su derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia; por consiguiente, no se puede ingresar al análisis de fondo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal
- improcedencia “in limine”
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR