Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-O
Fecha: 28-Abr-2014
adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”
El art. 17 del CPCo, establece que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional y las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”. El parágrafo III del mismo artículo, señala que: “Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger” (las negrillas nos pertenecen).
- María Olga Mendía Gandarilla
- a)
- I.3. Memoriales presentados por la accionante
- I.4. Resolución objeto de revisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”
- Ministerio Público”
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17