AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-O
Fecha: 28-Abr-2014
Fragmento 16
Según informan los datos del proceso constitucional, María Olga Mendía Gandarilla, tercera interesada en la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Cristina Vaca Gómez, suscitó incidente ante el Tribunal de garantías, argumentando la imposibilidad de la ejecución de la SCP 0887/2012, toda vez que, los actuales Vocales de la Sala Civil Primera, no tienen competencia, personería o legitimación para ejecutar dicho fallo constitucional, porque: i) No fueron demandados, pese a desempeñar el cargo desde el 9 de julio de 2010, más de un mes antes de la audiencia de acción de amparo constitucional; ii) Porque la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los ex-Vocales; iii) Las citaciones fueron practicadas en los domicilios particulares de los demandados y no en el domicilio institucional; y, iv) Porque al “órgano institucional” (Sala Civil y Comercial Primera) no le alcanza responsabilidad, al haber sido colocado en absoluto estado de indefensión.
- María Olga Mendía Gandarilla
- a)
- I.3. Memoriales presentados por la accionante
- I.4. Resolución objeto de revisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”
- Ministerio Público”
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17