Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-O
Fecha: 28-Abr-2014
II.4.
II.4. La impetrante (María Olga Mendía Gandarilla), por escrito presentado al Tribunal de garantías el 13 de febrero de 2013 (fs. 117 a 123), interpone incidente manifestando la imposibilidad de la ejecución de la SCP 0887/2012, ya que los actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera no tienen competencia, personería o legitimación para dicha ejecución.
- María Olga Mendía Gandarilla
- a)
- I.3. Memoriales presentados por la accionante
- I.4. Resolución objeto de revisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”
- Ministerio Público”
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17