AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-O
Fecha: 28-Abr-2014
salas
Del texto señalado, se establece con claridad, que la transferencia de competencias como objeto de la indicada Ley, es a las salas (en plural) del Tribunal Constitucional Plurinacional; no así a la Sala Plena (singular). Siendo así que como este Tribunal se encuentra organizado en tres salas, cada una de ellas tiene competencia para conocer y resolver, en revisión, acciones tutelares, entre las cuales la de amparo constitucional, por lo que corresponderá en su mérito, a cualquiera de ellas, por sorteo, conocer las incidencias que se presentaren, en la ejecución de resoluciones que hayan sido revisadas y resueltas por la extinta Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que esta Sala Primera Especializada, es competente para conocer y resolver la denuncia planteada en el caso de autos.
- María Olga Mendía Gandarilla
- a)
- I.3. Memoriales presentados por la accionante
- I.4. Resolución objeto de revisión
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la competencia de las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, para conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento de la ejecución de las resoluciones constitucionales, en acciones tutelares que fueron conocidas y resueltas por la Sala Liquidadora Transitoria de este mismo Tribunal
- (Transferencia de competencias)
- salas
- Pleno
- adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones”
- Ministerio Público”
- Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad
- Fragmento 16
- Fragmento 17