AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2014-O

Fecha: 28-Abr-2014

salas

Del texto señalado, se establece con claridad, que la transferencia de competencias como objeto de la indicada Ley, es a las salas (en plural) del Tribunal Constitucional Plurinacional; no así a la Sala Plena (singular). Siendo así que como este Tribunal se encuentra organizado en tres salas, cada una de ellas tiene competencia para conocer y resolver, en revisión, acciones tutelares, entre las cuales la de amparo constitucional, por lo que corresponderá en su mérito, a cualquiera de ellas, por sorteo, conocer las incidencias que se presentaren, en la ejecución de resoluciones que hayan sido revisadas y resueltas por la extinta Sala Liquidadora Transitoria del Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que esta Sala Primera Especializada, es competente para conocer y resolver la denuncia planteada en el caso de autos.