Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
a)
a) La Sala Social Administrativa, incurrió en dilación al remitir el expediente al Tribunal de garantías, ya que habiendo recepcionado el mismo el 2 de octubre de 2012, recién lo remitió el 5 de marzo de 2013, a la Sala Civil y Comercial Segunda, constando en el cargo de recepción 19 del mismo mes y año; de lo cual se evidencia que existen más de cinco meses de dilación al remitir el expediente al Tribunal de garantías.
- acción
- I.1. Antecedentes de la denuncia
- I.2. Informe de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.1.
- a)
- b)
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)'
- c)
- HABER LUGAR