Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
b)
b) De igual manera, cabe precisar la actuación de la Sala Civil y Comercial Segunda, la cual una vez recibido el expediente (19 de marzo de 2013), dispuso su notificación y cumplimiento, indicando mediante providencia de 29 de mayo de 2013, que se notifique en el día a la Sala Penal Segunda con la SCP 0626/2012; sin embargo, el oficial de diligencias, recién notificó a los Vocales de la Sala Penal el 6 de junio de 2013; vale decir, que se hizo efectiva la notificación después de cinco días de emitida la providencia respectiva.
- acción
- I.1. Antecedentes de la denuncia
- I.2. Informe de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.1.
- a)
- b)
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)'
- c)
- HABER LUGAR