Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
c)
c) Los Vocales de Sala Penal Segunda, fueron notificados el 6 de junio de 2013; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la denuncia de incumplimiento de fallo constitucional no dieron cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0626/2012, razón por la cual incurrieron en actos que desembocan en desobediencia e incumplimiento de Sentencia.
- acción
- I.1. Antecedentes de la denuncia
- I.2. Informe de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.1.
- a)
- b)
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)'
- c)
- HABER LUGAR