AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
HABER LUGAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de lo previsto en la Constitución Política del Estado y el art. 16.II del Código Procesal Constitucional, declara: HABER LUGAR a la denuncia formulada respecto a las Salas Social Administrativa, Civil y Comercial Segunda en calidad de Tribunal de garantías y Penal Segunda; todas del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por lo que corresponde a la Sala Civil y Comercial Segunda, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de la notificación con el presente Auto Constitucional Plurinacional, verificar el estricto cumplimiento de la SCP 0626/2012 de 23 de julio, por parte de la Sala Penal Segunda del citado Tribunal Departamental de Justicia, bajo advertencia de incurrir en responsabilidad penal.
- acción
- I.1. Antecedentes de la denuncia
- I.2. Informe de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.1.
- a)
- b)
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)'
- c)
- HABER LUGAR