AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-O

Fecha: 30-Abr-2014

II.1.

II.1.  A fin de resolver la presente denuncia de incumplimiento de la SCP 0626/2012 de 23 de julio, de la revisión de antecedentes, se evidencia que la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, remitió el expediente a este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 90), por ello una vez pronunciada la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, mediante nota de 21 de septiembre de 2012, por Secretaría General, se procedió a la devolución del expediente a la misma Sala que la remitió, acusando su recepción el 2 de octubre del citado año (fs. 99).

         Posteriormente, la Sala Social Administrativa, mediante providencia de 2 de octubre de 2012, decreta cúmplase la SCP 0626/2012 (fs. 111 vta.); en ese ínterin el 8 de enero de 2013, el accionante solicita a esa Sala, el cumplimiento de dicha Sentencia por los Vocales demandados (que en la actualidad conforman la Sala Civil Primera), mereciendo la providencia de 28 de enero de 2013, que dispone la remisión a la Sala Penal Segunda (fs. 112 y vta.); sin embargo, al advertir que el Tribunal de garantías fue la Sala Civil y Comercial Segunda, mediante Auto de 4 de marzo de 2013, subsanaron su error, anulando el decreto de 28 de enero de 2013 (fs. 113), remitiéndose el expediente original mediante nota de 5 de marzo de 2013, al Presidente de la citada Sala Civil y Comercial Segunda, constando como cargo de recepción el 19 de marzo de 2013 (fs. 114).

         Seguidamente, la Sala Civil y Comercial Segunda, mediante decreto de 29 de mayo de 2013, ordena su notificación en el día a la Sala Penal Segunda con la SCP 0626/2012, la misma que fue diligenciada el 6 de junio de 2013, a los Vocales Victoriano Morón Cuéllar, Mirael Salguero Palma y Zenón Rodríguez Zeballos (fs. 116 y vta.), mientras tanto el accionante, mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2013, a la Sala Civil y Comercial Segunda, equivocadamente solicita conminar a la Sala Civil y Comercial Primera para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida (fs. 117 y 118 vta.); por lo que, mediante proveído de 20 de noviembre del citado año, la Sala Civil y Comercial Segunda, no da lugar a lo solicitado, indicando que hubo transformación de los miembros de la Sala Penal Segunda, quienes indica, deben dar cumplimiento a la SCP 0626/2012 y no los actuales Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera (fs. 119).