Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
II.2.1.
II.2.1. Las autoridades que deben resolver el cumplimiento de la SCP 0626/2012, son los actuales Vocales de la Sala Penal Segunda; toda vez, que la responsabilidad es institucional, no personal y en el punto dos del referido fallo, claramente dispone: “…dejar sin efecto el Auto de Vista 142 de 6 de julio de 2009, debiendo los Vocales demandados emitir un nuevo Auto de Vista conforme los fundamentos del presente fallo”.
- acción
- I.1. Antecedentes de la denuncia
- I.2. Informe de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.1.
- a)
- b)
- debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179-BIS del Código Penal (CP)'
- c)
- HABER LUGAR