SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 9
El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que Bolivia se constituye: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…”, cuyas bases fundamentales son “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”; es decir, que en el modelo de Estado boliviano confluyen diferentes vertientes: lo plurinacional y comunitario como modelo a construir a partir de nuestra propia realidad boliviana y, por otra parte, el carácter social y de derecho que se reconducen al Estado Constitucional, que tiene como postulado central la obediencia y sometimiento a la Constitución Política del Estado, a los derechos y garantías reconocidas en ella y en las normas del bloque de constitucionalidad, por parte de gobernantes y gobernados, siendo el Tribunal Constitucional Plurinacional, el órgano que representa la garantía judicial de la Constitución Política del Estado, por cuanto ante su infracción se puede acudir ante dicha instancia a efecto de solicitar el control de constitucionalidad en sus diferentes ámbitos: normativo, tutelar y competencial.
- I.1.Antecedentes procesales sustanciados ante
- declinó
- incompetente
- admitió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).
- Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la competencia de las autoridades de la jurisdicción agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia