Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Por otra parte, el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, certificó que de acuerdo a la inspección técnica realizada y verificado en los planos sectoriales del citado Municipio, la ubicación del referido predio se encuentra en el área urbana de Sacaba, conforme al DL 1841, la Ley 556 y la OM 122/99; sin embargo, de acuerdo a la Resolución de 28 de noviembre de 2013, y a las afirmaciones de los propios demandantes dentro del proceso interdicto de retener la posesión, la actividad desarrollada en dicho predio es eminentemente agraria, pues está destinado al cultivo de maíz y árboles frutales.
- I.1.Antecedentes procesales sustanciados ante
- declinó
- incompetente
- admitió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).
- Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la competencia de las autoridades de la jurisdicción agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia