SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2014
Fecha: 08-Abr-2014
incompetente
Remitidos los antecedentes al Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, éste, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2013 (fs. 245 a 246), se declaró incompetente para conocer el proceso remitido por el Juez Agroambiental, argumentando que si bien el terreno motivo del proceso se encuentra dentro del área urbana; sin embargo, el destino del mismo es la actividad agraria, como ser sembradíos de maíz y plantaciones de árboles frutales, por lo cual corresponde al Juez Agroambiental su conocimiento; argumentos con los cuales promovió conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria civil y la jurisdicción agroambiental, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.Antecedentes procesales sustanciados ante
- declinó
- incompetente
- admitió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).
- Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la competencia de las autoridades de la jurisdicción agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia