Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.3.
II.3. Conforme a la certificación de 1 de julio de 2013, emitida por el Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, se efectuó una inspección técnica y se verificaron los planos sectoriales del citado Municipio, constatándose que el predio se encuentra ubicado en el área urbana de Sacaba, conforme al Decreto Ley (DL) 1841 de 16 de junio de 1981, la Ley 556 de 26 de mayo de 1983 y la Ordenanza Municipal (OM) 122/99 de 5 de octubre de 1999 (fs. 38).
- I.1.Antecedentes procesales sustanciados ante
- declinó
- incompetente
- admitió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).
- Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la competencia de las autoridades de la jurisdicción agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia