SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2014
Fecha: 08-Abr-2014
los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
Así, en el ámbito del control competencial de constitucionalidad, de conformidad al art. 202 de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los conflictos de competencia y atribuciones entre órganos del poder público; los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, y los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental.
Sobre la base de dicha norma constitucional, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a partir del ejercicio de su atribución de control competencial de constitucionalidad, tiene la facultad de establecer el ámbito o el parámetro de desenvolvimiento de las diferentes actividades inherentes a los órganos de poder, entidades públicas y autoridades.
Así, en el ámbito de los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe considerarse que la competencia: “…constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas” (SCP 1227/2012 de 7 de septiembre); en ése contexto, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), respecto a la competencia establece:
Bajo ese entendimiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional se constituye en el órgano encargado para dirimir dichos conflictos de competencia, asumiendo que, en mérito al principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, ninguna de ellas tiene la potestad de sobreponerse ni subordinar a la otra, en ese sentido, es este Tribunal quien definirá qué jurisdicción es competente para conocer y resolver el caso que suscitó dicho conflicto.
- I.1.Antecedentes procesales sustanciados ante
- declinó
- incompetente
- admitió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL).
- Conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de predios agrarios
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- la competencia de las autoridades de la jurisdicción agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia