SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2014

Fecha: 08-Abr-2014

la competencia de las autoridades de la jurisdicción agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia

Conforme a ello, y en el marco del control competencial de constitucionalidad desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a este Tribunal identificar a la autoridad encargada de impartir justicia en este caso específico, a fin de que dicha autoridad resuelva la demanda de interdicto de retener la posesión, respecto al bien inmueble situado en la zona “Puntiti”, av. Octava de Sacaba, con una extensión superficial de 2567 m², dicha tarea se cumplirá en función a los entendimientos y la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; según la cual la competencia de las autoridades de la jurisdicción agroambiental se define en función al uso que se da al bien inmueble objeto de controversia.

En el caso particular, como se tiene señalado, se concluye que el predio está destinado a la actividad agraria, por lo cual de acuerdo al presente análisis y aplicando la uniforme jurisprudencia constitucional plurinacional, se establece que el conocimiento y resolución de la citada demanda le corresponde a la jurisdicción agroambiental.

Consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que el interdicto de retener la posesión, respecto al bien inmueble reclamado por los demandantes, situado en la zona “Puntiti”, av. Octava de Sacaba del departamento de Cochabamba, debe ser resuelto por el Juez Agroambiental, en estricta observancia de las normas y procedimientos que rige la materia agraria.