SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.1.
II.1. Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial de 1 de agosto de 2012, en aplicación de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, se apersonó ante el Tribunal Agroambiental e interpuso demanda contencioso administrativo contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la RS 01494, dictada por las autoridades mencionadas, manifestando que en la mencionada resolución emergente del proceso de saneamiento, no se valoró correctamente los antecedentes del área del predio “CINCO Y DESPOJO”, debido a que el mismo presenta una sobreposición parcial al área mensurada en saneamiento bajo el mismo nombre; no se valoró cabalmente el cumplimiento de la Función Económica Social de los predios mencionados; se consideró el certificado de registro de marca de ganado 13/75, de 12 de noviembre de 1976, perteneciente al predio “EL CHORO” y no así al predio “CINCO y DESPOJO”; y, no considero que el 92% del predio saneado “CINCO y DESPOJO” se encontraba sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos creado por DS 8660 de 19 de febrero de 1969; además, que el proceso agrario 14024 fue tramitado con evidentes vicios de nulidad absoluta, por haber actuado en ella el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria en áreas de Colonización sin jurisdicción y competencia, por ello conforme al art. 68 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, solicita se anule la referida resolución así como también lo obrado hasta el vicio más antiguo, inclusive el Informe de Evaluación Técnica Jurídica de 2 de diciembre de 2003 (fs. 15 a 20 vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Oportunidad en la que debe ser presentada acción de inconstitucionalidad concreta
- vale decir, que este recurso debe ser presentado dentro de un proceso en trámite antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda.
- y que la acción planteada en ejecución de sentencia corresponde ser rechazada.
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- , por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- III.3. Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Encontrándose presentada dentro el término legal la demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 34 vta., de obrados, así como el memorial de fs. 45 y vta., a través del cual se subsana lo extrañado en el decreto de fs. 36
- IMPROCEDENTE