SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.4. Análisis del caso concreto

En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que la norma, ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto, ordenanza y toda resolución no judicial, que sea objeto de control a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, debe necesariamente ser aplicada en una resolución, ya sea esta una resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción interpuesta antes de emitirse la sentencia, una resolución final, o una resolución a emitirse en la fase de ejecución de sentencia, de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución.

“I. Emitidas las resoluciones finales de saneamiento y encontrándose pendiente la emisión de Títulos Ejecutoriales o certificados de saneamiento, ante la existencia de vicios de fondo insubsanables en el procedimiento concluido, el Viceministerio de Tierras y la Superintendencia Agraria, en mérito a sus atribuciones, están plenamente legitimadas para interponer demandas contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario Nacional, en los casos antes previstos, así como apersonarse y presentar y responder demandas ante el Tribunal Constitucional y otras instancias jurisdiccionales y administrativas, sobre las materias reguladas en la ley y el presente reglamento.

II. Emitidos Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento y evidenciando las causales de nulidad previstas en el Artículo 50 de la Ley Nº 1715, de igual forma se reconoce al Viceministerio de Tierras y la Superintendencia Agraria, la facultad de interposición de demanda de nulidad de Títulos Ejecutoriales o Certificados de Saneamiento, en los términos descritos en el Parágrafo precedente”.

Del análisis de la norma citada precedentemente, se establece que ésta -Disposición Final Vigésima del DS 29215-, otorga legitimación activa al Viceministerio de Tierras y a la Superintendencia Agraria, para interponer demandas contencioso administrativas, ante el Tribunal Agrario Nacional -hoy Tribunal Agroambiental- contra las resoluciones finales de saneamiento, en aquellos procesos donde hubieren concluido su trámite pero aún no se hubieren emitido títulos ejecutoriales o certificados de saneamiento.

Conforme se estableció en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante memorial de 1 de agosto de 2012, en aplicación de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, se apersonó ante el Tribunal Agroambiental e interpuso demanda contencioso administrativo contra Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la RS 01494 de 18 de septiembre de 2009.