SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.3.
II.3. Luego, antes de emitir la Sentencia, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso contencioso administrativo señalado anteriormente, mediante Auto 38 de 10 de junio de 2013, promovieron acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, argumentando que les entró incertidumbre y duda razonable sobre la norma cuestionada, porque supuestamente omitió aspectos esenciales del procedimiento para la actuación del Viceministerio de Tierras, como las siguientes: i) El tiempo que tendría el INRA para proceder a notificar de oficio al Viceministerio de Tierras con la Resolución Final de Saneamiento; ii) Si una vez ejecutoriada que fuere la Resolución Final de Saneamiento por el INRA, pudiera esa misma instancia realizar una notificación en el proceso concluido; iii) El alcance del actuado de notificación para el cómputo de plazo para la interposición de la acción contenciosa administrativa, frente al hecho de que la instancia con anterioridad a la diligencia practicada ya hubiera conocido los hechos que se impugna en la demanda contenciosa administrativa; iv) Si existiendo Resolución Final de Saneamiento que determina la conclusión del proceso de saneamiento, y el título ejecutorial se encontraría para la firma del Presidente del Estado Plurinacional, correspondería la revisión de un proceso ya concluido en la fase administrativa; v) Que, si de la revisión de oficio realizada por el Viceministerio de Tierras o por el INRA, en actos que han adquirido la calidad de cosa juzgada material, no lesiona el principio de seguridad jurídica; y, vi) Ha omitido establecer los aspectos generales esenciales del procedimiento como los requisitos y condiciones de admisibilidad de los recursos y/o demandas que se interpongan ante el Tribunal Agroambiental, los plazos y penalidades para el incumplimiento de plazos por parte de las autoridades administrativas responsables de realizar tales actos (fs. 93 a 97 vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- I.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Oportunidad en la que debe ser presentada acción de inconstitucionalidad concreta
- vale decir, que este recurso debe ser presentado dentro de un proceso en trámite antes que la resolución final adquiera calidad de cosa juzgada, porque de lo contrario ya no existiría ninguna decisión pendiente en la que podría aplicarse la norma cuya constitucionalidad se tiene duda.
- y que la acción planteada en ejecución de sentencia corresponde ser rechazada.
- Por otra parte, la jurisprudencia constitucional subordinó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta a que la norma impugnada se aplique necesariamente a la resolución 'final' del proceso judicial o administrativo, impidiendo así el planteamiento de la acción de inconstitucionalidad concreta en ejecución de sentencia
- , por lo que, corresponde corregir dicho entendimiento en sentido de que la resolución del proceso judicial o administrativo impugnada referida en la normativa que desarrolla el art. 132 de la CPE, no es necesariamente la que resuelve la decisión final sino también la que es utilizada para resolver incidentes o excepciones.
- En este sentido, la prohibición del art. 11 de la LTCP, que ha sido también contemplado en el art. 81.I del CPCo, en sentido de que la acción de inconstitucionalidad concreta debe plantearse hasta '…antes de la ejecutoria de la Sentencia', provoca se entienda el término sentencia en su concepción latu sensu ó genérica entendida como equivalente a resolución
- III.3. Objeto de la acción de inconstitucionalidad concreta
- ; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Encontrándose presentada dentro el término legal la demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 34 vta., de obrados, así como el memorial de fs. 45 y vta., a través del cual se subsana lo extrañado en el decreto de fs. 36
- IMPROCEDENTE