SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014

Fecha: 08-Abr-2014

II.3.

II.3. Luego, antes de emitir la Sentencia, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dentro del proceso contencioso administrativo señalado anteriormente, mediante Auto 38 de 10 de junio de 2013, promovieron acción de inconstitucionalidad concreta contra la Disposición Final Vigésima del DS 29215, argumentando que les entró incertidumbre y duda razonable sobre la norma cuestionada, porque supuestamente omitió aspectos esenciales del procedimiento para la actuación del Viceministerio de Tierras, como las siguientes: i) El tiempo que tendría el INRA para proceder a notificar de oficio al Viceministerio de Tierras con la Resolución Final de Saneamiento; ii) Si una vez ejecutoriada que fuere la Resolución Final de Saneamiento por el INRA, pudiera esa misma instancia realizar una notificación en el proceso concluido; iii) El alcance del actuado de notificación para el cómputo de plazo para la interposición de la acción contenciosa administrativa, frente al hecho de que la instancia con anterioridad a la diligencia practicada ya hubiera conocido los hechos que se impugna en la demanda contenciosa administrativa; iv) Si existiendo Resolución Final de Saneamiento que determina la conclusión del proceso de saneamiento, y el título ejecutorial se encontraría para la firma del Presidente del Estado Plurinacional, correspondería la revisión de un proceso ya concluido en la fase administrativa; v) Que, si de la revisión de oficio realizada por el Viceministerio de Tierras o por el INRA, en actos que han adquirido la calidad de cosa juzgada material, no lesiona el principio de seguridad jurídica; y, vi) Ha omitido establecer los aspectos generales esenciales del procedimiento como los requisitos y condiciones de admisibilidad de los recursos y/o demandas que se interpongan ante el Tribunal Agroambiental, los plazos y penalidades para el incumplimiento de plazos por parte de las autoridades administrativas responsables de realizar tales actos (fs. 93 a 97 vta.).