SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.2. Oportunidad en la que debe ser presentada acción de inconstitucionalidad concreta

El Código Procesal Constitucional, en su art. 81.I referido, establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia”.

La norma citada establece dos aspectos claramente definidos; primera, que la acción solo puede ser presentada por una sola vez ya sea dentro un proceso judicial o administrativo, implicando esto que si se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta en primera instancia, no podría volver a ser solicitada en recurso de apelación y en recurso de casación, esto en procesos judiciales y en procesos administrativos no podría volver a solicitarse en recurso de revocatoria y en recurso jerárquico; segundo, que la acción puede presentarse en cualquier estado de la tramitación del proceso, pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia.