SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014
Fecha: 08-Abr-2014
a)
Juan Salustio Ángel Rojas Huanaco, Juan Fuentes Quinteros y Silvia Alcocer Plaza, en representación del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sarco Ltda., mediante informe presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 139 a 145, expresaron que: a) Existe subsidiaridad en el presente caso, ya que la accionante tiene una medida preparatoria de querella, radicada en el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, el mismo que a la fecha no se encuentra resuelto, por lo que debe agotar previamente dicha vía; b) La accionante, falta a la verdad cuando afirma que recién el 14 de mayo de 2013 se enteró de la resolución en cuestión, cuando fue convocada a las reuniones de 4, 5 y 11 de marzo, asistiendo solo a esta última, en la cual se evidenció tres faltas consecutivas, por lo que en aplicación de las facultades que le confiere el art. 44 del Estatuto de la Cooperativa, resolvió cesarla en sus funciones; c) La Resolución del Consejo de Administración fue puesta en conocimiento de la Asamblea Ordinaria el 7 de abril de 2013, misma que fue aprobada por la mayoría de sus miembros y de la cual fue partícipe la accionante; d) Al presente, la accionante no realizó ninguna objeción a la Resolución del Consejo de Administración, no presentó nota alguna al Consejo de Vigilancia, menos ante la Asamblea de Socios, conforme lo estipula el art. 30 del mencionado Estatuto, ya que la cesación de funciones de un director elegido atañe a toda la masa societaria, incurriendo en lo dispuesto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), porque su silencio ha sido una aceptación tácita de la mencionada resolución que fue aprobada por la Asamblea de Socios; e) La accionante, tenía los recursos contemplados en el Estatuto para que se restituya los derechos vulnerados, mediante la Asamblea General de Socios, por lo que correspondía interponer un recurso ante la misma, no habiendo agotado ésta vía, incumpliendo el principio de subsidiaridad, solicitando se declare improcedente el “recurso”; f) La accionante participó en la asamblea ordinaria del 6 de abril y las elecciones del 14 de abril de 2013, donde se puso en consideración su caso, sin que haya asumido defensa u objetado dicha resolución; y, g) No es posible alegar vulneración del derecho al sufragio, ya que la accionante fue elegida en la asamblea ordinaria de 2012, asimismo se habilitó para la gestión 2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.3. Las garantías mínimas en un proceso disciplinario sancionador en las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR