SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014

Fecha: 08-Abr-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue electa por los asociados como miembro titular del Consejo de Administración de la mencionada Cooperativa el año 2012; sin embargo, hace seis meses no ha sido citada a sesión alguna, ya que extraoficialmente se enteró que dicho Consejo de Administración habría resuelto la cesación de sus funciones mediante Resolución de 11 de marzo de 2013, por tres supuestas faltas consecutivas a reuniones que habría sido convocada. En ese sentido, tuvo conocimiento de dicho acto ilegal por una querella interpuesta en su contra, notificada el 14 de mayo de 2013 y tramitada en el Juzgado Quinto de Partido Liquidador y de Sentencia Penal, que concluyó con el desistimiento presentado por la propia Cooperativa.

El acto ilegal cometido por el Consejo de Administración, se expresa en la Resolución de 11 de marzo de 2013, que determinó la cesación en sus funciones como Directora del mencionado Consejo, por tres supuestas e inexistentes inasistencias a sesiones, pues si bien ello está previsto en el art. 44 del Estatuto de la Cooperativa, ninguna norma autoriza al mencionado Consejo a ejecutar tal determinación; de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 39, 32, 33 inc. g) de la norma citada, es la Asamblea General Ordinaria y en su caso la extraordinaria de asociados, la que define la situación de los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia, no así sus pares, que no cuentan con facultad o atribución para ello. Asimismo, no existe ningún antecedente que acredite las tres supuestas inasistencias, pues a dichas reuniones jamás fue convocada por el Presidente del Consejo de Administración, tal como lo exige el art. 52 inc. b) del Estatuto.

Por otra parte, se advierten omisiones indebidas por la parte demandada, como ser la falta de notificación con la Resolución que determinó su cesación; de igual manera, la falta de citaciones y convocatorias a las sesiones del Consejo desde el 11 de marzo de 2013, ya que sigue siendo Directora Titular del Consejo de Administración; de igual forma, la inexistencia de un proceso previo, de su derecho a la defensa y demostrar la inaplicabilidad de la causal invocada.

Agrega que, existió restricción indebida de su derecho al sufragio, toda vez que los demandados al no haberla convocado a sesionar y cesarla ilegalmente de su cargo, no permitieron que ejerza su derecho al sufragio pasivo, pues fue electa por los asociados, no así por los demandados. Finalmente, indica que se lesionaron también su derecho a la igualdad ante la ley y al debido proceso.