SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.3.  Las garantías mínimas en un proceso disciplinario sancionador en          las Cooperativas de Ahorro y Crédito

           Como  parte  del  derecho, principio  y  garantía del  debido proceso, la SCP 2141/2012 de 8 de noviembre, al respecto señaló que: “La potestad sancionadora disciplinaria reconocida a las entidades de intermediación financiera no bancaria, como son las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para procesar a sus socios cooperativistas en el marco de sus Estatutos y Reglamentos, debe respetar garantías mínimas, ello, a efectos de evitar una actividad arbitraria que se torne en ilícita, en aras de la búsqueda de la materialización de los valores, en los que se sustenta el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Comunitario e Intercultural (art. 8.II de la CPE), que en lo conducente, al ámbito sancionador disciplinario, principalmente son el de justicia y armonía.

           El debido proceso, está reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad (art. 410.II de la CPE) y que contiene un estándar mínimo de protección.

1.  Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.