Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.1.
II.1. Según informe de 9 de marzo de 2013, elaborado por la Secretaria de Gerencia del Consejo de Administración, refirió que sobre las llamadas realizadas a Crelian Catia Cahuana Cuba, recibió instrucciones del Presidente del Consejo, habiéndola llamado los días 4 y 5 de igual mes y año; sin embargo, y luego de varios intentos no respondió, habiéndole enviado mensajes de texto los días 5 y 6 de marzo, adjuntando al efecto el extracto de llamadas realizado desde el celular de la cooperativa al número de la accionante (fs. 117 a 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.3. Las garantías mínimas en un proceso disciplinario sancionador en las Cooperativas de Ahorro y Crédito
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR