SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0677/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

La accionante considera que se vulneró su derecho al sufragio pasivo, a la igualdad ante la ley y al debido proceso; toda vez que, siendo miembro titular del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Sarco” Ltda., extraoficialmente se enteró que fue cesada en sus funciones como Directora por parte del mencionado Consejo de Administración, mediante Resolución de 11 de marzo de 2013, por tres supuestas faltas consecutivas a reuniones que habría sido convocada, determinación que nunca le fue notificada; si bien, la cesación está prevista en el Estatuto de la Cooperativa, ninguna norma autoriza al mencionado Consejo a ejecutar tal determinación, pues la autoridad competente es la Asamblea general ordinaria, la cual define la situación de los miembros del referido Consejo, no así sus pares, que no cuentan con facultad o atribución para ello; asimismo, refiere que no existe ningún antecedente que acredite las tres supuestas inasistencias, pues jamás fue convocada a dichas reuniones. Por otra parte, se restringió su derecho a la defensa al no permitirle demostrar la inaplicabilidad de la causal invocada. Finalmente, indica que al no haberla convocado a sesionar y cesarla ilegalmente de su cargo, no permitieron que ejerza su derecho al sufragio pasivo, pues fue electa por los asociados, no así por los demandados.