SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014

Fecha: 08-Abr-2014

1)

Silvia Melgarejo De la Fuente, Jueza Segunda de Partido de la Niñez y Adolescencia, por informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, expresó que: 1) El menor AA,efectivamente se encuentra privado de su libertad desde el 26 de abril de 2013, mediante un mandamiento de detención preventiva y no así un apremio; 2) El 22 de julio del referido año, se dispuso la cesación de la detención preventiva, aplicando en su lugar medidas de orientación, ordenando que el menor quede bajo responsabilidad de la madre, quien aceptó, firmando el acta de atención, protección y supervisión de conducta; también, se ordenó a la madre que el adolescente sea inscrito en algún centro de educación, se prohibió que asistiera a centros de diversión, no consuma bebidas alcohólicas o drogas, de salir sin supervisión en horas de la noche, formar parte de pandillas y por último se acredite su perfecto estado de salud mental; se aclaró también, que la medida de orientación se haría efectiva una vez cumplida con todos los presupuestos establecidos; 3) Hasta la fecha el SEDEGES, no pudo encontrar otro centro de las características establecidas para que sea considerado como acogida; 4) La acogida debía durar en tanto la parte accionante, cumpla con los requisitos establecidos en el Auto que otorga la cesación a la detención preventiva; y,5) Las suspensiones de audiencia aludidas por el accionante, se debieron a que, en la primera oportunidad por falta de concurrencia de la parte querellante y el menor tampoco fue conducido a audiencia; la segunda,en razón de una solicitud realizada por la propia madre del accionante; y, la tercera, por pedido del Ministerio Público ante la falta de prueba, causas que no son atribuibles a la autoridad judicial.