SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.1.
A efectos didácticos y por los alcances y la naturaleza de este instituto jurídico, la doctrina, y en virtud a ésta, el desarrollo jurisprudencial reconoce diferentes tipos de acción de libertad,así la SC 1579/2004-R de 1 de abril identificó al: reparador -si ataca una lesión ya consumada-, preventivo -si procura impedir una lesión a producirse- y correctivo -si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida-.
De una simple lectura del art. 125 de la Constitución Política del estado (CPE), que refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”, se establece que, existe un amplio margen de interpretación de dicho precepto, para que a través de los principios de interpretación de la norma, como son el pro homine y el de progresividad, se establezcan parámetros de resguardo y protección eficaces de los derechos fundamentales.
Por ello, la SC 0044/2010-R de 20 de abril, establece: “En el contexto de la Constitución vigente … se puede concluir que los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados …”, reconociéndose además, el hábeas corpus restringido -cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones sin ningún fundamento legal-, instructivo -cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas- y traslativo o de pronto despacho -cuando se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos al existir dilaciones indebidas-; acrecentando la clasificación doctrinal efectuada con efectos didácticos y de comprensión, es así que desde entonces, este Tribunal viene usando dicha tipología para dar mayor claridad a los fallos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento obligatorio por parte del beneficiario, de las medidas impuestas para efectivizar su libertad
- Fragmento 11
- “Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º Se exhorta
- 4º Se exhorta