SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.2. Del cumplimiento obligatorio por parte del beneficiario, de las medidas impuestas para efectivizar su libertad
haciendo a la vez referencia al art. 245 del Código de Procedimiento Penal(CPP), señaló en la SC 1972/2004-R de17 de diciembre, que la parte beneficiada por las medidas sustitutivas debe demostrar el cumplimiento de las mismas previamente a efectivizar su libertad, medida asimilable a aquellos casos en los que de por medio se encuentre un menor al que le es aplicable el Código del Niño, Niña y Adolescente, pues si bien el art. 233, establece que la detención preventiva de un menor no puede exceder los cuarenta y cinco días; empero, la autoridad judicial a fin de garantizar la continuidad del proceso, se encuentra facultado para imponer otras medidas de orientación también previstas en el referido Código, por lo que de la misma forma que señala el art. 245 del CPP, cuando se trata de menores a los que se les impone otras medidas, se encuentran en la obligación de cumplir con estas medidas de manera previa a obtener su libertad, consiguientemente, si el procesado no cumple de manera previa con las obligaciones impuestas como es la presentación de certificado domiciliario no puede impetrar se le otorgue la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento obligatorio por parte del beneficiario, de las medidas impuestas para efectivizar su libertad
- Fragmento 11
- “Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º Se exhorta
- 4º Se exhorta