SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014
Fecha: 08-Abr-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba,constituido en Juez de garantías medianteResolución14de 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 37 a 39 vta.,denególa tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:i) De acuerdo a la SC 0497/2011-R de 25 de abril, el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad no es aplicable cuando se trata de menores de edad; es así, que de acuerdo al régimen especial de protección, este grupo se encuentra bajo las disposiciones del Código del Niño, Niña y Adolescente; ii) Las medidas cautelares establecidas en el art. 231 del CNNA, son de acuerdo a las diferentes normas protectivas de los adolescentes, excepcionalmente aplicables, pues serán impuestas con el fin de asegurar la averiguación de la verdad, el normal desenvolvimiento del proceso y la aplicación de la ley; iii) En el caso, el menor fue remitido por el Fiscal de Materia, ante la Jueza demandada dentro del plazo establecido por ley, teniendo como base de su detención preventiva la imputación formal realizada; y,iv) Se aplicó en lugar de la detención preventiva varias medidas de orientación, que hasta la fecha no fueron cumplidas por la parte interesada, por cuanto la autoridad demandada, no vulneró el derecho del menor AA; y,e) En relación al lugar donde debió ser acogido el menor, hasta que se cumplan las medidas de orientación, y el hecho de no haber encontrado tal centro, no es de responsabilidad de la demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento obligatorio por parte del beneficiario, de las medidas impuestas para efectivizar su libertad
- Fragmento 11
- “Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º Se exhorta
- 4º Se exhorta