SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014
Fecha: 08-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue al menor AA, el 26 de marzo de 2013, la Jueza de la causa, expidió mandamiento de detención en su contra, encontrándose desde esa fecha detenido preventivamente en el Centro de Infractores Adolescentes en Conflicto con la Ley (ANCOLEY); posteriormente, se presentó un memorial el 15 de julio de ese año, impetrando se conceda audiencia de cesación a su detención preventiva bajo el argumento del art. 233 párrafo in finedel Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), que indica que no puede estar detenido más de cuarenta y cinco días y hasta esa fecha habrían pasado ochenta y un días.
En el indicado acto procesal, la Jueza ahora demandada, estableció que debería permanecer en un centro de infractores en calidad de acogido, por lo que ya no se encontraba en calidad de detenido preventivamente. Posteriormente, la madre del menor al no ser de Cochabamba, se presentó ante dicha autoridadhoy demandada, constituyendo como domicilio la calle Patahuasi Km9 de la av. Petrolera, zona UspaUspa; empero, no pudo lograr conseguir recibo alguno de los servicios básicos para obtener certificado domiciliario; ello, en razón a que la dueña de casa se negó a otorgárselo.
Por otro lado señala que el Ministerio Público, mediante memorial de 5 de agosto de 2013, impetró que el menor AAsea llevado a un hogar en calidad de acogido hasta que se celebre el juicio oral y público, pedido que fue respondido recién el 4 de septiembre de ese año, de manera positiva, disponiéndose se deba notificar al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), dentro de las veinticuatro horas; acto que recién fue cumplido, a insistencia de su parte, el 2 de octubre delmismo año (casi un mes después); empero, hasta la interposición de la presente acción, no se encuentra en un centro de acogida; por ultimo establece, que pasaron seis meses sin que se pueda celebrar el juicio correspondiente, habiéndose suspendido el referido acto procesal por seis meses.
Concluyómanifestando que, existe una errónea valoración de los elementos de prueba que lesionanlosderechos del menor AA, a la libertad, a la presunción de inocencia y al debido proceso, siendo que la acción de libertad es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del cumplimiento obligatorio por parte del beneficiario, de las medidas impuestas para efectivizar su libertad
- Fragmento 11
- “Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3º Se exhorta
- 4º Se exhorta