SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2014

Fecha: 08-Abr-2014

a)

Elrepresentante del menor AA,por intermedio de su abogado ratificóel tenor íntegro del memorial de interposición de la acción, y ampliando el mismo señaló que: a) Existe un mandamiento de “apremio” de 26 de abril de 2013, fecha a partir de la cual se encuentra detenido preventivamente, y al ser una persona de escasos recursos, acudió a Defensa Pública, indicando que ya habían transcurrido ochenta y un días de detención preventiva, y en virtud a ello, se dispuso la cesación de la misma, ordenando algunas medidas que debía cumplir previamente y en tanto dure el proceso, encontrándose entre ellas un registro domiciliario, debiendo permanecer -en lo que se cumpla lo dispuesto- en calidad de acogido en un centro de infractores; b) A pesar de encontrarse en calidad de acogido, es tratado como persona con sentencia ejecutoriada, recibiendo elmismo trato como tal, vulnerándose su derecho a la libertad; y,c)Existe una excesiva demora en la notificación del SEDEGES, y ala fecha transcurrieron seis meses sin haberse iniciado el juicio.

En uso de su derecho a la réplica la parte accionante, refirió que al teneruna familia, no debería exigírsele un registro domiciliario; además, que de acuerdo al art. “232” del CNNA, un menor sólo puede estar detenido cuarenta y cinco días, no exigiendo ningún otro requisito; así también, indicó que no se pudo conseguir el registro domiciliario, ya que  su madre es de escasos recursos económicos.