SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2014

Fecha: 10-Abr-2014

deniega

La Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 025/2013 de 22 de octubre, cursante de fs. 83 a 85, deniega la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La solicitud realizada al amparo de la SC 0421/2004 de 23 de marzo, tendría carácter vinculante en la ratio decidendi; sin embargo, al presente la línea jurisprudencial ha cambiado de rumbo, tal cual se evidencia de la SC 0595/2010-R de 12 de julio, y la SCP 0569/2013 de 28 de junio, que establecen: “…la concesión y otorgación de la tutela, dada la finalidad protectora de los derechos fundamentales, tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional, aspecto que en lo pertinente ha variado a la anterior Constitución Política del Estado, los Jueces y Tribunales Constitucionales, son los responsables de velar por el cumplimiento de su resolución, teniendo la potestad de remitir antecedentes al Ministerio Público para su juzgamiento penal a quienes se resistan, es decir, que quien vulnera derechos fundamentales, no solamente está sujeto a la responsabilidad civil, sino también a la responsabilidad penal, lo propio cuando el Tribunal Constitucional, le remite la sentencia constitucional, son los Jueces y Tribunales de garantías quienes deben de ejecutar el fallo, en este caso el tribunal en grado de revisión, de oficio revoca la concesión otorgamiento de la tutela dispuesta por el Juez o tribunal de garantías y en consecuencia deniega la tutela del proceso judicial o administrativo; los actos emanados vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto lo emergente de lo dispuesto por el tribunal de garantías, no obstante en atención a la facultad previsora del Tribunal Constitucional, puede dimensionar los efectos de la sentencia constitucional y de acuerdo a las circunstancias del caso y de manera excepcional, toma determinaciones de tal manera que no se genere inseguridad jurídica”. Asimismo, refieren que si los Jueces o Tribunales de garantías hubiesen denegado la tutela en las acciones de defensa, no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo; y, 2) El Tribunal de garantías determinó la inexistencia de actos o resolución ilegal, aclarando que no obstante en grado de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional, revoca dicho fallo sea total o parcial y concede la tutela, entonces los efectos son inmediatos y se retrotraen al momento en que se interpuso la acción tutelar respectiva; vale decir, que con la jurisprudencia indicada, cambió el rumbo con la relación al efecto no suspensivo.