SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0697/2014

Fecha: 10-Abr-2014

i)

Maira Maribel Rodríguez Torrez y Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, en su calidad de Directora Departamental a.i. y Responsable de la Unidad de Asuntos Jurídicos respectivamente, ambos del INRA de Beni, mediante informe escrito, cursante de fs. 51 a 56 vta. refirió que: i) El accionante utiliza la jurisdicción constitucional, de forma indiscriminada al presentar una segunda acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa; más aún, si la primera acción aún no ha concluido, lo cual generaría una duplicidad de resoluciones; por ello, solicita la improcedencia de la acción; ii) La finalidad de una medida cautelar es evitar la consumación de la amenaza de restricción o supresión del derecho o garantía en que se funda la acción, razón por la cual en el presente caso se evidencia que estos aspectos no fueron observados por el accionante, pues contra vías de hecho tiene la posibilidad de solicitar una medida cautelar en lugar de interponer erróneamente una nueva acción de amparo constitucional; y, iii) El accionante asumió el compromiso de cumplir con el desalojo dispuesto por Resolución Administrativa RA-ST 0191/2009, voluntariamente y sin ninguna presión; por lo cual, sostienen que la afirmación del accionante de que el acta de compromiso de 12 de septiembre de 2013, fue firmada bajo coacción y violencia de los comunarios de Argentina, siendo falso, puesto que en el extremo inferior izquierdo cursa la firma de su abogado patrocinante que lo acompañaba en ese momento, el “Dr. José Luis Rea H.”, e incluso en ese instante no se encontraba presente ningún integrante de dicha Comunidad; vale decir, que con dicha actuación más bien existe consentimiento expreso del accionante de cumplimiento del desalojo.